LOS MENSAJES DE WHATSAPP Y LA RELACIÓN LABORAL

LOS MENSAJES DE WHATSAPP Y LA RELACIÓN LABORAL.

En los tiempos actuales, en donde la tecnología y otros factores han permitido una comunicación más inmediata y efectiva a partir de la comodidad del celular; las relaciones laborales no han sido la excepción.  Y por ello, es más común y frecuente observar a patrones o superiores dictando ordenes e instrucciones a través de aplicaciones de mensajería instantánea; o en su caso, a trabajadores solicitando permisos a través de la misma vía; siendo la más común el WhatsApp.

Por lo anterior, es importante preguntarnos ¿Qué implicaciones tienen esos mensajes en la relación laboral que tenemos? Independientemente de que seamos patrones o empleados. Y si realmente un mensaje vía celular puede hacer la diferencia en caso de una controversia laboral.

Para responder a las anteriores interrogantes, primero debemos precisar que, según la teoría general de las obligaciones, existirá un acuerdo de voluntades siempre y cuando dos o más personas, por iniciativa propia (libres) y con capacidad suficiente, se obliguen recíprocamente a cumplir con un objetivo en virtud del mismo acuerdo, partiendo de que la formalidad de dicho acto será, en su caso, el que la ley le señale, en específico; lo que significa que hay algunos que deben cumplir ciertas formas para ser válidos.

Partiendo de lo anterior, tenemos que, en materia laboral, el elemento básico y distintivo de una relación de trabajo, es la subordinación (dependencia de una persona a otra y obediencia de esta última a la primera), característica que, de existir, según la propia Ley Federal del Trabajo, hace presumir la existencia del contrato y del vínculo jurídico entre patrón y trabajador, eso aún cuando el mismo no se plasme por escrito (artículos 21 y 26).

En resumen, nuestra ley laboral no exige formalidad alguna para que exista la relación de trabajo, salvo la existencia de la subordinación arriba mencionada; por lo tanto, varias de las cuestiones inherentes a la misma, tampoco tienen obligadamente que estar plasmadas en un documento y, por el contrario, puedan probarse por cualquier otra vía, verbal, digital o de otra índole.

Por ello, los mensajes de WhatsApp efectivamente pueden ser usados como prueba en caso de controversia laboral, no solo para acreditar la existencia de la relación de trabajo, sino también condiciones derivadas de esta; incluso su terminación.

No obstante, en la práctica y aún cuando la Ley Federal del Trabajo, tiene en cuenta los avances derivados de la ciencia y la tecnología (que incluyen los mensajes vía celular) como parte de las pruebas admisibles en las controversias laborales (artículos del 836-A al 836-D), la realidad es que en muy pocos procedimientos, estos son utilizados como se debe por los contendientes, e incluso valorados de manera eficiente por las propias autoridades. Erróneamente, se tiene una creencia anticuada de que los hechos a probar, derivados del uso de la tecnología, se vuelven tan complejos y complicados, que invariablemente necesitan el perfeccionamiento con otras pruebas para ser contundentes y no dejar lugar a dudas; esto está volviendo “obsoleta” nuestra práctica jurídica laboral, al pretender que en plena era de las comunicaciones tecnológicas, las situaciones de hecho, a probarse con las mismas, deben seguir siendo presentadas o respaldadas con documentos físicos, como se hace desde hace más de cincuenta años.

En conclusión, no podemos negar que existe atraso en el manejo y la interpretación de las nuevas tecnologías en los juicio laborales; pero esto no significa que los mensajes de WhatsApp no sean susceptibles de ser usados como prueba en caso de controversia. Es por ello que en nuestro día a día tendremos que cuidar qué compartimos o comentamos con nuestros empleados o empleadores por dicha vía; ya que seguramente llegará la fecha en que por fin se rompan esas barreras de idiosincrasia actuales que limitan la plenitud de estas pruebas, y se obtengan los primeros criterios de los máximos tribunales que les otorguen el valor que es debido; será entonces cuando, por ejemplo, quien decida renunciar o despedir vía mensaje, sufra las consecuencias de sus actos, sin necesidad de un papel de por medio.

 

Tulicenciado.com

Justino Ley

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¡Hola!

Ingresa a tu cuenta

Comentario en la solicitud

Si tienes algo que agregar a tu solicitud aqui puedes dejarnos un mensaje para tomarlo en cuenta.

¡hasta pronto!

Estas a punto de cerrar sesión…